¿Como aplicar los articulos 2525 y 2526 del codigo civil argentino?
Hola. yo soy tecnico de PC y tengo varias computadoras hace semanas y no se donde meterlas ya. y en internet vi que decia que bajo el articulo 2525 y 2526 del codigo civil argentino me puedo apropiar de las computadoras. ¿Esto es asi? ¿Cuanto tiempo tiene que pasar para poder aplicarlo? ¿Otros datos?. Gracias
3 respuestas
- MARSIALv 7hace 7 añosRespuesta preferida
No es tui caso, en ambos artículos habla de cosas sin dueño o abandonadas, y lo tuyo no es ni uno ni lo otro.-
cuanto tiempo puedes esperar? Bueno, en el recibo de dichas computadoras tendrías que haber puesto fecha de retiro y plazo máximo ara su retiro, que casi iempre son 90 días, que es un tiemo rudente.-
Llama a las personas, si es que tienes el teléfono, o búscalo en la guía telefónica, poné una solicitada en el diari de más tiraje en tu zona, diciendo: SE SOLICITA A LOS SRES..... QUE PROCEDAN A RETIRAR SUS COMPUTADORAS DEJADAS EN FECHA.. EN CALLE... PARA SU REPARACIÓN Y PAGUEN EL IMPORTE CORRESPONDIENTE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 0 DIAS DESDE DICHA FECHA, CON REAJUSTE DE PRECIO SI FUERE MENESTER.cASO CONTRARIO SE PROCEDERÁ SU VENTA PARTICULAR, SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO (ART.2525 Y 2526 cc)".-
con ESTE viso salvas tu responsabilidad y puedes apropiártelas luego de vencidos los 90 días de la fecha en que te las dejaron, porque luego de ese tiempo si no han venido a buscrlas, es porque se desprendieron de ellas sin voluntad de recuperarlas.-
Si llamas por TE. y al otro dia no vienen a buscarlas, poné el avisoenel diario como te manfesté.-
Fuente(s): Abogada argentina.- - hace 7 años
Hola, te hago una consulta. En julio de 2013 llevamos una pc a cambiar un repuesto. La empresa me vendió el repuesto (que pagué con tarjeta de crédito) y ellos hacían la instalación en la pc. La llevamos y a las semanas la retiramos. Pero la pc seguía con problemas de encendido y de apagado, por lo que llamamos y nos dijeron que la llevemos otra vez así la revisaban ( ésto fue en octubre). En el medio nos mudamos, perdimos cosas y no encontramos el comprobante y el teléfono de la empresa. Ellos no volvieron a llamarnos y nosotros tuvimos problemas personales, por lo que no volvimos a buscarla hasta hace 15 días. Ellos argumentan lo de los artículos 2525 y 2526, y dicen que la máquina ya no está. Nos ofrecen armarnos una similar o igual, pero lo que nos preocupa es el disco rígido con la información personal. Qué pdemos hacer??? Muchas gracias, Claudia.