derecho civil me urgeee ?
cual es la diferencia de la dacion de pago y la novacion y me podrian dar un ejemplo xfavor
gracias!!!!!!
4 respuestas
- hace 1 décadaRespuesta preferida
Hola
Estimada Señorita:
La pregunta es miuy nteresante y la que se ha expuesto or parte de la usuario Gladys pues tomada directamente de Wikipedia lo cual le resta credibilidad aunque tiene merito haber hecho click.
Mire usted ambas figuras dependen del derecho civil y son formas de modificación y extinción de las obligaciones.
La dación en pago es la figura juridica por virtud de la cual una persona ofrece a otra bienes diferentes a los pactados principalmente para extinguor la obligación tomandose como base esa transmisisón como PAGO.
Este puede ser parcil o total, pero en si es un PAGO.
lA OTRA, ES DECIR la novacióN ES UN CONTRATO Y PARA SE MAS EJEMPLIFICATIVO LE TRANSCRIBO UNOS ARTICULOS DEL Codigo Civil para el Estado de Nuevo Leon ya que por aca ando:
CAPITULO IV
DE LA NOVACION
ARTICULO 2107.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo
alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
ARTICULO 2108.- La novación es un contrato, y como tal está sujeto a las
disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes:
ARTICULO 2109.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
ARTICULO 2110.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición
suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se
hubiere estipulado.
Podemos ver que la Novación no extingue el contrato solo modifica la obligación, asi que como ya se lo expuse esta figura juridica modifica la obligación por otra.
Un abrazo
- REGINA_70Lv 6hace 1 década
En la primera se cambia una cosa por otra, es decir, la obligación se extingue porque pagaste con cosa distinta a la que habías quedado originalmente. Ejemplo: si quedaste en pagar con una tonelada de naranjas, lo haces con una tonelada de alfalfa y para ello está de acuerdo el acreedor y así lo recibe.
En la segunda se trata de sustituir no una cosa por otra, sino una obligación por otra, es decir, se extingue una obligación contraída anteriormente pero resulta una nueva. Ejemplo: cuando estás arrendando un inmueble y al tiempo lo compras, entonces se extingue el contrato de arrendamiento para dar lugar al de compraventa.
- gladysLv 7hace 1 década
El pago es la forma natural de extinguir las obligaciones.
Es sinónimo de cumplimiento.
El pago es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que hubiere prometido, es la manera natural de extinguir las obligaciones
La dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones, en virtud de que el acreedor acepta y recibe una prestación distinta a la pactada
no es una obligación alternativa, puesto que en este tipo el deudor cumple entregando una de las cosas pactadas, mientras que en la dación en pago el acreedor es quien acepta una cosa distinta a la pactada.
La cosa dada en pago no necesariamente tiene que ser el bien que se dio en garantía de la obligación
Novación
Es la modificación de una obligación por otra posterior que extingue o modifica a la primera, y es un acto jurídico de doble función: a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra nueva, denominada novación propia o extintiva o bien modifica esencialmente la obligación preexistente denominada novación impropia o modificativa.
La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo está con una nueva obligación con objeto o título diverso
La novación se divide en lo siguiente:
Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.
Objetiva
Mixta
Por su constitución se divide también en expresa o tácita y en convencional o legal, aunque la doctrina solo acepta la convencional.
La novación objetiva puede realizarse:
Por cambio de causa.
Por cambio de objeto.
Por cambio de condiciones principales.
La novación subjetiva puede realizarse por lo siguiente:
Por cambio de deudor, con aceptación expresa del acreedor.
Espero te sirva
Besos
- Anónimohace 1 década
la usuaria yr. Gladys p. te orientó correctamente, felicidades Gladys